Instituto ICCI · Gobernanza
Estatutos
Estatutos del Instituto CIARE de la Construcción Industrializada (ICCI)
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación
Bajo la denominación Instituto CIARE de la Construcción Industrializada (ICCI) se constituye una institución de carácter privado, independiente, cuya finalidad es contribuir al desarrollo, promoción y consolidación de la construcción industrializada y a la transformación del Sector inmobiliario y de la edificación.
Artículo 2. Naturaleza
El ICCI es una institución de referencia orientada a generar conocimiento, impulsar la innovación, promover la colaboración entre todos los agentes del Sector y formar a los líderes que protagonizarán la transformación de la construcción y del Real Estate.
Artículo 3. Personalidad
El Instituto desarrollará sus actividades con plena autonomía e independencia, actuando siempre conforme a sus principios fundacionales y al interés general del Sector.
Artículo 4. Domicilio
El domicilio social será el que determine el Consejo Rector, pudiendo establecer delegaciones o sedes en cualquier lugar cuando así lo requiera el desarrollo de sus actividades.
Fines del ICCI
Artículo 5. Finalidad
El Instituto tiene como finalidad impulsar el desarrollo de la construcción industrializada mediante el conocimiento, la formación, la investigación, la innovación y la colaboración entre todos los agentes que intervienen en el proceso edificatorio.
Artículo 6. Objetivos
Para el cumplimiento de sus fines, el ICCI desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
- Programas de Alta Dirección y Executive Education.
- Investigación y generación de conocimiento.
- Publicaciones e informes.
- Observatorios permanentes.
- Congresos, foros y jornadas.
- Relaciones institucionales.
- Impulso de la innovación.
- Cooperación nacional e internacional.
- Elaboración de estudios y documentos de referencia.
Principios de actuación
Artículo 7.
La actuación del Instituto se regirá por los siguientes principios:
- Independencia.
- Excelencia.
- Colaboración.
- Innovación.
- Sostenibilidad.
- Rigor técnico.
- Transparencia.
- Neutralidad institucional.
- Servicio al interés general.
Estructura institucional
Artículo 8.
El ICCI desarrollará su actividad a través de los siguientes órganos:
- Presidencia.
- Consejo Rector.
- Consejo Institucional.
- Consejo Asesor.
- Consejo de CEOs – THE 25.
- Dirección General.
- Comisiones de Trabajo.
- Observatorios Permanentes.
- Secretaría General.
La comunidad del ICCI
Artículo 9.
Forman parte del Instituto:
- Socios Fundadores.
- Socios Institucionales.
- Empresas Miembro.
- Universidades colaboradoras.
- Centros tecnológicos.
- Colegios profesionales.
- Administraciones Públicas colaboradoras.
- Profesores y expertos.
- Alumni.
- Entidades colaboradoras.
Patrimonio y recursos
Artículo 10.
Los recursos económicos del Instituto podrán proceder de:
- Cuotas de sus miembros.
- Patrocinios.
- Convenios de colaboración.
- Programas de formación.
- Publicaciones.
- Donaciones y aportaciones.
- Prestación de servicios.
- Cualesquiera otros ingresos compatibles con su naturaleza.
Modificación de los Estatutos
Artículo 11.
Los presentes Estatutos podrán modificarse mediante acuerdo del Consejo Rector, previo informe del Consejo Asesor.
Disposición final
El Instituto CIARE de la Construcción Industrializada desarrollará todas sus actividades con el propósito de contribuir al progreso del Sector y de la sociedad, promoviendo una cultura de colaboración entre empresas, profesionales e instituciones.
Su actuación estará inspirada por un principio permanente:
La transformación de la construcción solo será posible si avanzamos, de camino, ENTRE TODOS, hacia la industrialización.






